Modelo Contrato De Arras Condicionado A Hipoteca

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Actualizado: 2025–2026


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Este ejemplo es solo una referencia para ilustrar un Modelo de Contrato de Arras Condicionado a Hipoteca. La redacción debe adaptarse a su situación específica y requisitos legales.

Modelo de Contrato de Arras Condicionado a Hipoteca

Partes contratantes:

Vendedor: Juan Pérez Gómez
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor 15, 28001 Madrid

Comprador: Ana Martínez López
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida del Sol 22, 28010 Madrid

Objeto del contrato:

Las partes formalizan este acuerdo de arras como garantía de la futura compraventa del inmueble descrito a continuación, condicionado a la obtención de la hipoteca por parte del comprador.

Descripción del inmueble:

Dirección: Calle Mayor 15, Madrid
Referencia catastral: 123456789012
Superficie: 100 m²
Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid, Tomo 1234, Folio 56, Libro 56, Registro 1.

Condición suspensiva:

La validez de este contrato queda supeditada a la obtención por parte del comprador de una hipoteca por un importe de 150.000 EUR en un plazo de 60 días desde la firma.

Precio y arras:

Precio total: 250.000 EUR.
Cantidad entregada en concepto de arras: 25.000 EUR, que se imputarán al precio en caso de cumplimiento.

Gastos y formalización:

La escritura se otorgará en un plazo de 30 días tras la obtención de la hipoteca, con los gastos de notaría y registro a cargo de ambas partes en proporciones iguales.

Manifestaciones y declaraciones:

  • Que el vendedor es el legítimo propietario del inmueble y no existen cargas o gravámenes aparte de los inscritos.
  • Que el comprador ha sido informado y acepta las condiciones del inmueble y la situación registral.
  • Que el contrato está condicionado a la obtención de la hipoteca en las condiciones anteriormente indicadas.

Condiciones adicionales:

En caso de que el comprador no consiga la hipoteca en el plazo establecido, podrá desistir del contrato y recuperar la cantidad de las arras, sin derecho a indemnización. Si obtiene la hipoteca, las partes continuarán con la compraventa en los términos acordados.

Legislación y jurisdicción:

Este acuerdo se regirá por la legislación civil vigente. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero.

Madrid, a 15 de abril de 2024

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Firma del Vendedor
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Firma del Comprador