Compromiso de Pago
La presente declaración tiene como finalidad formalizar el compromiso de abonar una suma específica en un plazo determinado entre partes particulares. Es importante que ambas partes comprendan que este documento no sustituye asesoría legal profesional. Se recomienda revisar los términos con un experto en derecho civil antes de proceder. La responsabilidad por el uso de esta plantilla recae exclusivamente en quien la utilice, eximiéndonos de cualquier obligación o responsabilidad derivada de su empleo sin la adecuada revisión.
Este ejemplo tiene carácter ilustrativo. La redacción debe adaptarse a su situación concreta y cumplir con los requisitos legales aplicables.
Carta Compromiso de Pago Entre Particulares
Partes involucradas:
Deudor: María López García
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Ejemplo, 10, 28001 Madrid, Madrid
Acreedor: Juan Pérez Martínez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida Modelo, 20, 28002 Madrid, Madrid
Objeto del compromiso:
La deudora se compromete a pagar la cantidad de €3.000 (tres mil euros) a favor del acreedor, en los términos y plazos establecidos en esta carta.
Condiciones de pago:
La cantidad total será abonada en 3 cuotas iguales de €1.000 cada una, que se efectuarán los días 15 de cada mes, comenzando el 15 de mayo de 2024 y finalizando el 15 de julio de 2024. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del acreedor.
Obligaciones y declaraciones:
- La deudora garantiza la solvencia suficiente para cumplir con los pagos establecidos.
- El acreedor manifiesta haber recibido toda la información necesaria y acepta las condiciones del pago.
- Ambas partes se comprometen a cumplir con los términos acordados y a mantener una buena colaboración.
Cláusula adicional:
En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas, la parte incumplidora se compromete a abonar intereses de demora al tipo legal vigente desde la fecha de pago hasta su complete cancelación.
Legislación y jurisdicción:
La presente carta se rige por la legislación civil vigente en España. Para cualquier diferencia o reclamación, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Madrid, a 1 de mayo de 2024
María López García – Deudora
Juan Pérez Martínez – Acreedor
