Modelo Extinción De Condominio Con Hipoteca

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Actualizado: 2025–2026


Aviso Legal

Esta plantilla ofrece una estructura estándar para la terminación de un condominio en presencia de una hipoteca. No sustituye el asesoramiento legal especializado; su uso es responsabilidad exclusiva del usuario. Se recomienda consultar a un profesional en derecho inmobiliario para garantizar la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. El contenido proporcionado no implica asesoramiento legal ni constituye una opinión vinculante.


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Este es solo un ejemplo ilustrativo para la extinción de condominio con hipoteca. Adapte el contenido según su situación y requisitos legales específicos.

Acuerdo de Extinción de Condominio con Hipoteca

Partes involucradas:

Conjunto de Condóminos: Juan Pérez y María García
DNI: 12345678A y 87654321B
Domicilio: Calle Falsa 123, 28001 Madrid

Acreedor Hipotecario: Banco Ejemplo S.A.
CIF: A12345678
Domicilio: Avenida Central 45, Madrid

Descripción del inmueble objeto de extinción y hipoteca:

Situación: Madrid, Término municipal de Madrid
Referencia catastral: 123456789012
Superficie: 150 m²
Linderos: Norte con Calle Mayor, Sur con propiedad de Carlos Ruiz, Este con parque, Oeste con calle Falsa
Registro: Finca nº 98765, Tomo 56, Libro 3, Folio 78, Registro de la Propiedad de Madrid

Estado de cargas y dominio:

Las partes acuerdan la extinción del condominio respecto al inmueble mencionado, liberando la copropiedad y cancelando la hipoteca inscrita a favor del Banco Ejemplo S.A. En adelante, cada parte será titular exclusiva de su cuota correspondiente, libre de cargas o gravámenes.

Pago de la deuda y condiciones:

Las partes convienen en que el condómino Juan Pérez pagará la cantidad de 20.000 EUR a María García en un plazo de 30 días desde la firma del acuerdo, como compensación por su cuota en el condominio. Además, se acuerda que la hipoteca inscrita será cancelada en el Registro de la Propiedad tras la extinción.

Entrega y liquidación:

Con la firma de este documento, se formaliza la extinción del condominio, transmitiendo la propiedad en plena condición a los copropietarios, sin cargas, y liberando la hipoteca, quedando cada uno como dueño exclusivo de su parte.

Formalización y gastos:

Se acuerda que la resolución se formalizará mediante escritura pública ante notario, cuyos gastos serán asumidos por las partes en proporción a la extinción, y la cancelación de la hipoteca será efectuada en el Registro de la Propiedad a costa de los involucrados.

Limitaciones y consideraciones legales:

Esta extinción se realiza considerando la normativa vigente en materia de condominio y registros, y las partes declaran conocer y aceptar que la operación no afecta derechos de terceros ni cargas distintas a las mencionadas.

Declaraciones del acreedor y condóminos:

  • Que ambas partes son titulares de sus derechos en el inmueble y están en condiciones de realizar esta operación.
  • Que la hipoteca existente será cancelada tras la firma de la escritura pública.
  • Que no existen otras cargas o gravámenes que afecten el inmueble, salvo las mencionadas en este acuerdo.

Condiciones suspensivas:

La eficacia de este acuerdo quedará condicionada a la obtención de la autorización notarial y la cancelación en el Registro de la Propiedad.

Ley aplicable y jurisdicción:

Este acuerdo se regula bajo la legislación civil vigente. Para la resolución de controversias, las partes se someten a los tribunales de Madrid.

Madrid, a 10 de octubre de 2023

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Firma de Juan Pérez
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Firma de María García